Art. 4

Art. 4

4 / 10
En vigor desde 13 ene 2009
1. El código ISBN tiene la estructura que marquen las orientaciones y recomendaciones aprobadas internacionalmente. 2. El ISBN debe aparecer siempre en la publicación de que se trate, de modo visible e inequívocamente reconocible, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo II de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/12/12/2063#art-4