Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 ene 2009
1. Corresponde al Ministerio de Cultura la gestión del ISBN, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. 2. Son funciones de gestión del ISBN las siguientes: a) La administración del cupo de prefijos ISBN otorgado por la Agencia Internacional del ISBN. b) La asignación de un ISBN o un prefijo editorial del ISBN al registrador de la publicación monográfica correspondiente o a la editorial, así como la preasignación de un ISBN de prefijo editorial colectivo al autor-editor o editor no profesional. c) La recepción, comprobación y validación de las solicitudes de los números ISBN por empresas editoriales, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o que pueden ser asumidas por las comunidades autónomas. d) La catalogación de los documentos a partir de las solicitudes de ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas. e) El diseño y control de los formularios del ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas. f) La elaboración y el mantenimiento de estadísticas sobre las operaciones relativas al ISBN que se lleven a cabo, así como la presentación de los correspondientes informes a la Agencia Internacional del ISBN. g) El mantenimiento de las bases de datos del ISBN. h) La puesta a disposición de los usuarios de un sistema de consultas que permita la difusión y comercialización de los libros editados en España y una más adecuada prestación de servicios a los diversos agentes del sector del libro. i) La información y el asesoramiento a los editores e interesados en el uso del sistema ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN que han sido o puedan ser asumidas por las comunidades autónomas. j) Cualquier otra función necesaria para el adecuado desarrollo de la gestión del ISBN.
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eli/es/rd/2008/12/12/2063#art-2