Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Normas especiales para determinadas infracciones y sanciones tributarias§ Subsección 2.ª Normas especiales para la delimitación y cuantificación de otras infracciones y sanciones tributarias

Art. 19

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En vigor desde 29 oct 2004
A efectos de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderá cometida la infracción cuando los obligados tributarios que deban retener o ingresar a cuenta no pongan a disposición de los perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, antes de los plazos de presentación de las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución del tributo al que se refiera dicha retención o ingreso a cuenta, el certificado que deben expedir en favor de dichos perceptores, en los términos previstos en la normativa reguladora del tributo.
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eli/es/rd/2004/10/15/2063#art-19