Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Normas especiales para determinadas infracciones y sanciones tributarias§ Subsección 2.ª Normas especiales para la delimitación y cuantificación de otras infracciones y sanciones tributarias

Art. 14

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En vigor desde 29 oct 2004
En los supuestos a los que se refiere el artículo 198.2, párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no se impondrá la sanción que resulte por la presentación fuera de plazo de la autoliquidación o declaración exclusivamente en relación con los datos que hubiesen sido correctamente declarados en plazo, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, pudiera proceder en relación con la autoliquidación o declaración presentada fuera de plazo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 de la ley.
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