Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición derogatoria única
47 / 51En vigor desde 13 ene 2009
1. A la entrada en vigor del presente real decreto, quedarán derogadas las siguientes normas o partes de las mismas que se mantenían vigentes:
a) El Real Decreto 2332/1983, de 1 de septiembre, sobre venta, distribución y exhibición pública de material audiovisual.
b) El Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden normas relativas a la realización de películas en coproducción, salas de exhibición y calificación de películas cinematográficas.
c) El Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción.
d) La Orden de 7 de julio de 1997, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales, excepto el apartado quinto punto 3 relativo a la composición del Registro de Empresas; el apartado sexto punto 3 a) y el apartado noveno punto 2, relativos a las salas de exhibición no informatizadas.
2. Quedarán igualmente derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#disposicion-derogatoria-unica