Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 13 ene 2009
1. El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA tiene por objeto la inscripción de las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España que realicen actividades cinematográficas o audiovisuales de producción, de distribución y de exhibición, así como laboratorios, estudios de rodaje, industria técnica para la producción y posproducción, empresas de material audiovisual y demás conexas. 2. La inscripción de los titulares de las salas de exhibición, como única excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, deberá realizarse en cualquier caso, tanto si revisten alguna de las formas jurídicas de empresa como si se trata de Administraciones Públicas, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. 3. La inscripción de una empresa en el Registro de las comunidades autónomas que lo tengan establecido conllevará la inscripción en el Registro del ICAA, sin necesidad de que la empresa tramite una segunda solicitud. Con esta finalidad, mediante el procedimiento que se establezca de común acuerdo, la Administración Autonómica comunicará al Registro del ICAA las inscripciones realizadas en el Registro correspondiente.
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eli/es/rd/2008/12/12/2062#art-9