Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 51En vigor desde 13 ene 2009
1. A efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, relativo a la cuota de pantalla, el ICAA expedirá a las empresas distribuidoras de las películas que se vayan a comercializar en salas de exhibición cinematográfica, previa solicitud de las mismas, un certificado de distribución que deberán facilitar a los titulares de las salas de exhibición en el que se reflejará la calificación, la nacionalidad y las características de distribución de las películas que se especifican en el párrafo siguiente.
Para la obtención de este certificado, las empresas distribuidoras presentarán al ICAA, con su solicitud, la información sobre las características de distribución de la película, que serán el idioma de la versión original y de las diferentes versiones en las que vaya a comercializarse, indicando el número de copias o soportes de cada versión. En el caso de proyección digital vía satélite, se notificará el número de receptores de señal a los que se transmitirá la película cinematográfica.
A la vista de la documentación aportada, el ICAA expedirá el correspondiente certificado de distribución, que deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la presentación de su solicitud, trascurrido el cual se entenderá estimada. Cuando la empresa distribuidora decida ampliar el número de copias o soportes a comercializar, se expedirá un nuevo certificado en función de los datos comunicados. El certificado de distribución podrá obtenerse de manera telemática a través de la página Web del Instituto.
2. Este certificado se podrá solicitar por la empresa distribuidora en el momento en que solicite la calificación. Para ello, junto con la solicitud de calificación, la empresa distribuidora presentará la información sobre idioma y número de copias a que se refiere el apartado 1.
3. La comercialización de las obras audiovisuales en un ámbito distinto al de las salas de exhibición cinematográfica deberá realizarse por la empresa productora o distribuidora que haya acreditado sus derechos sobre la obra y obtenido la resolución de calificación de la misma, identificando de manera bien visible y adecuada al medio o sistema de que se trate el número del expediente de calificación y la autoridad que lo haya expedido, el título de la obra, la calificación por grupos de edades, la duración y la empresa distribuidora a quien se ha otorgado la calificación. En el caso de obras calificadas «X», deberá añadirse «Destinada exclusivamente a los mayores de 18 años».
4. Los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con competencia en la materia, podrán expedir igualmente el certificado de distribución a las empresas distribuidoras de las películas que se vayan a comercializar en el ámbito cinematográfico, previa solicitud de las mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-7