Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 38
38 / 51En vigor desde 13 ene 2009
1. La verificación y el control respecto del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como las desarrolladas en este real decreto relativas a la calificación de las películas y su publicidad, inscripción en el Registro de Empresas y normas para las salas de exhibición, corresponden al ICAA en el ámbito de su competencia.
2. Las personas físicas y jurídicas obligadas al cumplimiento de la citada normativa deberán facilitar las tareas de verificación y control necesarias que lleve a cabo el ICAA, aportando la documentación que, conforme a la misma, se les requiera, así como facilitando el acceso a dicha información tanto impresa como, en su caso, a través del equipamiento informático del que dispongan.
3. En el caso de que la verificación y el control se realicen mediante visitas al domicilio social y/o locales de las personas señaladas en el apartado anterior durante su horario de funcionamiento, deberán estar en condiciones de facilitar la documentación e información indicadas. Esta actividad se llevará a cabo por personal funcionario del ICAA debidamente acreditado al que se le reconozca condición de autoridad, que levantará la correspondiente acta tras la práctica de su actuación. Una de las copias del acta se entregará al interesado o persona ante quien se actúe, que podrá hacer constar su conformidad o su disconformidad respecto del contenido. Otro ejemplar del acta será remitido al órgano competente para la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador. Estas actas gozarán, salvo prueba en contrario, de presunción de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en ellas.
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-38