Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

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En vigor desde 13 ene 2009
1. Las ayudas económicas que, en su caso, la legislación vigente conceda al coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España en los términos del artículo 2, y los consecuentes derechos y obligaciones, le serán atribuidas a dicho coproductor exclusivamente, no admitiéndose pacto en contrario. 2. El coste de la participación española en una película será el que sirva de base para el computo de las ayudas a la producción que la misma pueda generar previa acreditación y reconocimiento del coste, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. En el caso de haber realizado transferencias dinerarias a otro país para la realización de la película, previstas en el artículo 30.1, deberá justificarse mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de ésta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación dineraria a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor. Los cobros y pagos entre residentes y no residentes que sean consecuencia de la coproducción de películas se regirán por la legislación sobre transacciones económicas en el exterior. 3. Para que una empresa coproductora española, o con domicilio o establecimiento permanente en España en los términos del artículo 2, con participación minoritaria pueda participar en una convocatoria de ayuda complementaria a la amortización establecida en el artículo 26.2 b) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, será necesario que dentro de los tres años anteriores a la fecha de cierre de dicha convocatoria haya participado de forma mayoritaria en la realización de dos largometrajes en régimen de coproducción en los que la participación española sea, como mínimo, igualitaria o en la de una película de largometraje totalmente española. 4. En las coproducciones financieras por parte española, las empresas productores podrán optar únicamente a la ayuda general a la amortización, establecida en el artículo 26.2 a) de la citada ley.
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eli/es/rd/2008/12/12/2062#art-34