Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
30 / 51En vigor desde 13 ene 2009
1. Con carácter general, la aportación de cada coproductor implicará necesariamente una participación efectiva de carácter creativo, técnico y de servicios. Dicha aportación y el rodaje en exteriores o interiores deberán ser proporcionales a su participación económica en la realización de la película.
Excepcionalmente, siempre que se trate de películas con una participación española superior al 50 por ciento, el coproductor español o con domicilio o establecimiento permanente en España en los términos del artículo 2, podrá efectuar, además, aportaciones dinerarias cuyo importe no podrá ser superior al 50 por ciento de la cuantificación económica de las mencionadas aportaciones creativas, técnicas y de servicios.
2. Cada coproductor deberá hacerse cargo, como norma general, de los gastos correspondientes al personal creativo, técnico y de servicios de su propia nacionalidad y no se reconocerán como aportaciones de la parte española las partidas y conceptos que en el proyecto figuren a cargo de otro país coproductor.
A efectos de las ayudas públicas que pudiera generar en su día la película, excepcionalmente podrá integrar el coste asumido por el coproductor español, o con domicilio o establecimiento permanente en España en los términos del artículo 2, la participación de personal creativo, técnico y de servicios pertenecientes a países de la Unión Europea que no formen parte de la coproducción, previa autorización del ICAA o de la comunidad autónoma competente. En ningún caso se reconocerá como parte del coste español los gastos derivados de personal perteneciente a países extracomunitarios.
3. La aportación del coproductor español minoritario deberá comportar, al menos, la participación de un autor, entendiendo por tal el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música; dos actores y un creativo de carácter técnico.
4. Los trabajos de rodaje y de posproducción deberán ser realizados respetando las disposiciones siguientes:
a) Los rodajes deben tener lugar preferentemente en el país del coproductor mayoritario, salvo que el contenido del guión exija que se ruede en otro lugar.
b) Los trabajos de posproducción serán efectuados preferentemente en los estudios y laboratorios del país mayoritario. En caso de que el coproductor mayoritario sea nacional de un Estado de la Unión Europea, podrán ser efectuados en cualquiera de los países miembros de la misma.
c) El tiraje de las copias o la elaboración de cualquier soporte susceptible de reproducción podrá efectuarse en cualquiera de los países coproductores. En caso de que uno o varios de los coproductores sean nacionales de países miembros de la Unión Europea, dichos trabajos podrán realizarse en cualquiera de los Estados miembros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-30