Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de las ayudas estatales
Art. 26
26 / 51En vigor desde 13 ene 2009
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-26