Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen jurídico de las ayudas estatales

Art. 22

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En vigor desde 12 may 2010
1. Además de reunir los requisitos específicos que se detallen en las bases reguladoras correspondientes para cada una de las líneas de ayudas contempladas en el artículo 20, son requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, junto con los establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes: a) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de este real decreto. Las empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.3. Se exceptúa de este requisito a todos los solicitantes de ayudas para la creación de guiones, para proyectos culturales y de formación no reglada, para la organización de festivales y certámenes, para la conservación, así como para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías. b) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. c) Cumplir el requisito de residencia o establecimiento en España, de acuerdo con el artículo 2, en el momento de la percepción efectiva de las ayudas. 2. Para el acceso a las ayudas a la producción, las empresas productoras solicitantes deberán, además: a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y mantener dicha titularidad durante un periodo mínimo de tres años. b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas, según dispone el artículo 24.3 de dicha ley, aportando declaración responsable sobre estos extremos, que podrán ser comprobados por la Administración a su requerimiento. c) No comercializar o no haber comercializado la película en soporte videográfico con anterioridad al transcurso de 3 meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exoneradas de este requisito, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en sal as de exhibición durante dicho periodo. 3. Para poder percibir el importe total de las ayudas a la producción, las películas que no sean realizadas en coproducción con empresas extranjeras deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 24.1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. En caso de no cumplir alguno de dichos requisitos, las ayudas que la empresa productora puede obtener serán minoradas en un 10 por 100 por cada uno de ellos. 4. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, las empresas productoras podrán acceder a las ayudas en los términos previstos en el artículo 34. 5. Para poder acceder a las ayudas para la amortización de largometrajes, las empresas productoras no independientes deberán haber coproducido con independientes la totalidad de los largometrajes que hayan llevado a cabo durante el periodo correspondiente a cada convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en la coproducción no podrá exceder del 60 por ciento del coste de la misma. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.7 del Real Decreto 490/2010, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2010-7531

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eli/es/rd/2008/12/12/2062#art-22