Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 19
19 / 51En vigor desde 13 ene 2009
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el régimen de ayudas estatales previsto en su capítulo III se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en las bases reguladoras de dichas ayudas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la normativa comunitaria aplicable en la materia.
2. Las ayudas a la exhibición que recoge el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se establecerán en colaboración con las comunidades autónomas para atender las siguientes líneas:
a) Ayudas a la programación, y continuidad dentro de ella, de largometrajes y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos.
b) Ayudas que propicien la modernización tecnológica de las salas de exhibición, con especial atención a la incorporación de sistemas de proyección digital.
c) Ayudas para el acceso a copias de películas comunitarias e iberoamericanas de salas radicadas en pequeños núcleos urbanos o rurales.
d) Ayudas para adaptación de las salas a las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
Dicha colaboración, basada en el principio de corresponsabilidad, se instrumentará mediante los oportunos convenios con las comunidades autónomas, donde se fijarán los fondos a transferir para la consecución de los objetivos citados en el apartado anterior. La convocatoria, tramitación y el otorgamiento de estas ayudas corresponderá a las comunidades autónomas.
3. Los créditos específicos para el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano que, según el artículo 36 de la citada Ley, deberán establecerse sin perjuicio del régimen de ayudas estatales cuyas bases reguladoras se establecen en este real decreto, serán transferidos íntegramente a las comunidades autónomas correspondientes mediante los convenios de colaboración a los que se refiere la disposición adicional sexta de dicha Ley, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en la misma. La convocatoria, tramitación y el otorgamiento de estas ayudas corresponderá a las comunidades autónomas.
4. Las ayudas para la realización de actividades de I+D+i en el ámbito de la producción, distribución, exhibición cinematográfica e industrias técnicas conexas, que establece el artículo 35 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se regirán por lo establecido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-19