Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 13 ene 2009
1. Todos los billetes contendrán, como mínimo, los siguientes datos: a) Denominación de la empresa o del titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal. b) Nombre de la sala, dirección y municipio. c) Clase de localidad a la que da derecho. d) IVA, en porcentaje, o impuesto específico de una comunidad autónoma. e) Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión. f) Título de la película. g) Fecha, hora y precio de la sesión para la que el billete es válido. 2. Cada billete debe componerse de dos partes, una destinada al espectador y la otra reservada para control de la sala, cuya cantidad debe corresponder con la de los espectadores que hayan entrado en ella. La parte reservada a control deberá conservarse durante un mes en el propio local de exhibición, de forma separada para cada día de exhibición, a disposición del ICAA.
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eli/es/rd/2008/12/12/2062#art-15