Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 13 ene 2009
1. Las empresas suministradoras de programas informáticos deberán dirigir su solicitud de homologación al ICAA, haciendo constar la denominación social, el número de identificación fiscal, el domicilio, los datos identificativos del representante y adjuntando la documentación precisa para acreditar que su proyecto cumple los requisitos y funcionalidades previstos en la Orden Ministerial a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior. 2. Se establecerá un periodo de prueba, no superior a 7 días, durante el que se llevará a cabo la verificación del software aportado por el solicitante. Transcurrido dicho periodo y una vez constatado el funcionamiento correcto del sistema, se procederá a su homologación mediante resolución de la Dirección general del ICAA que se notificará en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se entenderá estimada. 3. Los cambios relevantes en los programas homologados que afecten a la programación, al control, al envío o al gestor de base de datos deberán ser comunicados al ICAA por la empresa responsable antes de su aplicación, a efectos de la revisión y verificación de los programas. Se podrán revocar las homologaciones realizadas cuando dejen de cumplirse los requisitos establecidos. 4. Las empresas suministradoras cuyos programas hayan sido homologados estarán obligadas a comunicar al ICAA las salas de exhibición en las que éstos vayan a utilizarse con la antelación suficiente para poder realizar pruebas antes de su entrada en funcionamiento. Igualmente, comunicarán la sustitución o baja de los mismos.
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eli/es/rd/2008/12/12/2062#art-14