Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 51En vigor desde 13 ene 2009
1. Para poder obtener la calificación y certificados, así como para acceder a las ayudas reguladas en este real decreto, será necesaria la previa inscripción en el Registro, con la excepción establecida en el artículo 22.1a) para determinadas ayudas.
2. Cualquier acto o hecho que modifique alguno de los datos que consten en el Registro, o el cese en la actividad que justificó la inscripción, deberá ser comunicado al ICAA, acompañando en su caso los documentos acreditativos de la modificación.
3. Será causa de cancelación de la inscripción la inactividad de la empresa durante cinco años La cancelación se tramitará de oficio, con audiencia del interesado, o a instancia de parte. En el asiento correspondiente se expresará la causa determinante de la cancelación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2062#art-10