Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 5 ago 2009
Las instalaciones en fase de tramitación, siempre que el correspondiente proyecto de instalación haya sido visado antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán ponerse en servicio de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) de desarrollo.
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