Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 5 ago 2009
1. El órgano directivo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio competente en materia de seguridad industrial elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica para la aplicación práctica de los requisitos del Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones técnicas complementarias (ITC), la cual podrá establecer aclaraciones de carácter general. 2. El mismo órgano directivo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá modificar, mediante resolución, las referencias a normas que se contienen en las ITC que se aprueban por este real decreto.
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