Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 5 ago 2009
Los generadores de aerosoles continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria MIE AP 3 del Reglamento de Aparatos a Presión, en la redacción dada por el Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre.
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