Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 5 ago 2009
Las obligaciones señaladas en el artículo 9 del Reglamento de equipos a presión para los usuarios, corresponden, en los depósitos criogénicos incluidos en esta ITC, a los propietarios de los mismos. No obstante lo anterior, el propietario podrá delegar en el usuario del producto, las funciones de vigilancia y el buen uso de los depósitos criogénicos, mediante instrucciones escritas aceptadas por ambas partes.
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eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-8-4