Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
73 / 111En vigor desde 5 ago 2009
1. Empresas reparadoras.
Las reparaciones de todos los equipos incluidos en la presente ITC serán realizadas por empresas de la categoría ERP-2, prevista en el anexo I del Reglamento de equipos a presión.
2. Alcance de las reparaciones.
Las reparaciones que afecten a una parte importante del equipo serán consideradas como “gran reparación”, atendiendo a los criterios indicados en el siguiente apartado.
Cuando se trate de reparaciones que afecten a partes sometidas a presión, cuya amplitud no alcance el rango de “gran reparación”, se realizarán por el usuario las comprobaciones necesarias, debiendo someterse al equipo a la correspondiente prueba hidrostática o a los ensayos no destructivos que se consideren adecuados.
3. Gran reparación.
3.1. Se considera que una reparación en la envolvente de recipientes, columnas, reactores e intercambiadores, alcanza la categoría de “gran reparación” cuando corresponda a alguno de los siguientes casos:
a) Cuando la longitud de la soldadura interesada, expresada porcentualmente respecto a la longitud del equipo, medida entre tangentes a los fondos para soldaduras longitudinales y al desarrollo del perímetro para las circunferenciales, iguale o supere los valores del cuadro indicado en éste apartado. Quedan exceptuadas las soldaduras de sellado y todas aquellas otras que no afecten adversamente a las características mecánicas y metalúrgicas de los elementos resistentes del aparato.
b) Cualquiera que sea su extensión, en aparatos sometidos a vacío, excepto los que contengan fluidos incombustibles, o no formadores de mezclas explosivas.
c) En los recipientes de las clases 3 y 4 no se considerarán como gran reparación las realizadas en las tubuladuras o los recargues de soldadura.
Clase 1 y 2 Clase 3ª Clase 4ª Cualquier longitud reparada y diámetro de tubuladura Tipo de juntas Tipo de juntas Soldadura longitudinal Soldadura circunferencial Soldadura longitudinal Soldadura circunferencial 15% 30% 20% 40%
3.2. Además de lo indicado en el apartado anterior, se considerará gran reparación en los siguientes casos:
a) Aerorrefrigerantes. La sustitución del 10 por 100 de los tubos o reparación en cabezales que requieran soldadura.
b) Hornos. Sustitución de una longitud de tubos superior al 10 por 100 del desarrollo total del circuito tubular.
c) Calderas y equipos de producción de vapor sometidos a llama. Sustitución de una longitud de tubos superior al 10 por 100 del desarrollo total del circuito tubular.
d) Tuberías. En este caso se define como “gran reparación” toda aquella que cumpla las siguientes condiciones simultáneamente:
– Que en el procedimiento de soldadura se incluya tratamiento térmico o que los espesores de las tuberías a unir sean ambos superiores a 12 milímetros.
– Que el número de soldaduras de unión entre tubos realizadas sea superior a las indicadas en la tabla siguiente:
Categorías/ R.D. 769/1999 Número de soldaduras III Cualquiera II 6 I 12
e) Casos no tipificados.
En los equipos de la clase 5 ninguna reparación tendrá consideración de gran reparación.
3.3. Manual de reparación.
Las reparaciones que sean consideradas como “gran reparación”, de acuerdo con lo indicado en apartado anterior, deberán disponer de un Manual de reparación elaborado por la empresa reparadora, en el que se incluya:
a) Número de inscripción en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente a su domicilio social.
b) Identificación del recipiente, características y clasificación, de acuerdo con esta ITC.
c) Razones que motivan su reparación.
d) Descripción completa de la reparación, incluyendo planos de detalle de la misma.
e) Documentos que avalen la idoneidad de los materiales de base y de aportación correspondientes a los componentes empleados en su reparación, aprobados por la empresa reparadora, ingeniería u organismo de control.
f) Procedimiento de reparación, soldadura, tratamientos térmicos y controles, calificación de procedimientos de soldadura y soldadores, todo ello aprobado por la empresa reparadora, ingeniería u organismo de control.
g) Plano de situación de las zonas sometidas a control por ensayos no destructivos, ensayos requeridos, extensión de los mismos y resultados. Las placas radiográficas serán conservadas adecuadamente por el usuario durante cinco años, como mínimo, a partir de la fecha de reparación del equipo.
h) Certificado de ensayos y pruebas realizadas durante la reparación suscritos por el técnico titulado competente de la empresa reparadora, que puede ser propio o contratado.
i) Acta de prueba de presión suscrita por un organismo de control.
En el caso de tuberías sometidas a gran reparación se exigirá lo indicado en los apartados anteriores, excepto el b).
3.4. Todo equipo que sufra una “gran reparación”, deberá ser sometido a las siguientes inspecciones y pruebas:
a) Una inspección por parte de la empresa reparadora para comprobar que el equipo ha sido reparado de acuerdo con la documentación contenida en el expediente de reparación.
b) Un examen del aparato reparado y una prueba de presión de valor y condiciones iguales a las de la primera prueba, por parte de un organismo de control.
Si los resultados de estas inspecciones y pruebas fueran aceptables, el equipo reparado podrá ponerse en servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2060#art-7-3