Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 5 ago 2009
Las instalaciones objeto de la presente ITC requerirán la presentación de un proyecto técnico ante el órgano competente de la comunidad autónoma que incluya, como mínimo, lo indicado en el apartado 2 del anexo II del Reglamento de equipos a presión.
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eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-4-4