Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 5 ago 2009
1. Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ITC, deberán disponer de los acoplamientos de salida indicados en el anexo I. 2. Para los gases de uso médico se podrán utilizar también los acoplamientos indicados en la norma UNE EN ISO 407. 3. Todos los componentes utilizados en la construcción de los acoplamientos de las válvulas deben ser compatibles con los gases contenidos en las botellas. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 28 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-17080 .
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eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-3-6