Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 5 ago 2009
Los recipientes a presión, a efectos de la presente ITC, se clasificarán atendiendo a su peligrosidad con los siguientes criterios: 1. Potencial de riesgo. Los recipientes se clasificarán según el producto de la presión máxima admisible (PS en bar) por el volumen (V en m3): – Potencial 1: Mayor o igual a 1.000. – Potencial 2: Mayor o igual a 300 y menor de 1.000. – Potencial 3: Mayor o igual a 25 y menor de 300. – Potencial 4: Mayor o igual a 10 y menor de 25. – Potencial 5 : Menor de 10. 2. Características de los fluidos. Según las características de los fluidos con los que operan los equipos, se clasificarán: – Grupo 1.1: Fluidos inflamables en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas, a temperatura máxima de servicio Tms igual o superior a 200 ºC; gases o líquidos clasificados como muy tóxicos e hidrógeno a cualquier temperatura en concentraciones superiores al 75 % en volumen. – Grupo 1.2: Otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 9 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo y que no se clasifiquen en el grupo anterior. – Grupo 2.1: Gases no peligrosos incluidos en el grupo 2 del artículo 9 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo (vapor de agua, gases inertes, inocuos, aire, …). – Grupo 2.2: Otros fluidos no peligrosos que no se clasifiquen en el grupo anterior. 3. Clases de equipos. Mediante la combinación del potencial de riesgo y de las características de los fluidos, los recipientes de la presente ITC se clasificarán: Potencial de riesgo Características de los fluidos 1.1 1.2 2.1 2.2 1 Clase 1 Clase 1 Clase 1 Clase 2 2 Clase 1 Clase 2 Clase 2 Clase 3 3 Clase 2 Clase 3 Clase 3 Clase 4 4 Clase 3 Clase 4 Clase 4 Clase 5 5 Clase 4 Clase 5 Clase 5 Clase 5
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eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-3-3