Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
56 / 111En vigor desde 5 ago 2009
A los efectos de su tratamiento por esta ITC, los elementos incluidos en una central generadora de energía eléctrica u otras plantas incluidas en el artículo 1 de esta ITC, se clasifican en:
1. Equipos normales: aquellos cuya temperatura de diseño sea superior a 0 ºC y su presión máxima de servicio superior a 0,5 bar. A título orientatívo comprenden:
a) Calderas (principal y auxiliar).
b) Intercambiadores de calor (sobrecalentadores, recalentadores y economizadores).
c) Acumuladores, calderines, separadores y otros recipientes en general.
d) Tuberías, y accesorios de seguridad y presión.
2. Equipos especiales: los que reúnan algunas de las siguientes características:
Aparatos rellenos de resinas o materiales filtrantes, o con recubrimiento interior frágil o higroscópico, tales como neopreno, ebonitado, vitrificado, etc.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2060#art-3-2