Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 5 ago 2009
A los efectos de su tratamiento por esta ITC, los elementos incluidos en una central generadora de energía eléctrica u otras plantas incluidas en el artículo 1 de esta ITC, se clasifican en: 1. Equipos normales: aquellos cuya temperatura de diseño sea superior a 0 ºC y su presión máxima de servicio superior a 0,5 bar. A título orientatívo comprenden: a) Calderas (principal y auxiliar). b) Intercambiadores de calor (sobrecalentadores, recalentadores y economizadores). c) Acumuladores, calderines, separadores y otros recipientes en general. d) Tuberías, y accesorios de seguridad y presión. 2. Equipos especiales: los que reúnan algunas de las siguientes características: Aparatos rellenos de resinas o materiales filtrantes, o con recubrimiento interior frágil o higroscópico, tales como neopreno, ebonitado, vitrificado, etc.
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eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-3-2