Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 23 may 2010
1. Las instalaciones deberán diseñarse teniendo en cuenta todos los factores pertinentes para garantizar la seguridad durante su vida prevista. El diseño incluirá los coeficientes adecuados de seguridad para prevenir de manera coherente todo tipo de fallos. 2. A efectos del presente reglamento, los equipos a presión del artículo 1 se asimilarán a las categorías indicadas en el artículo 9 y el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. 3. Las empresas instaladoras de equipos a presión, para poder realizar las actividades indicadas en el presente reglamento, deberán estar habilitadas para el ejercicio de la actividad según lo establecido en el anexo I. Asimismo podrán habilitarse los fabricantes o los usuarios de los equipos a presión, si justifican el cumplimiento de las condiciones establecidas para las empresas instaladoras. 4. Con carácter previo a la instalación, la empresa instaladora de equipos a presión comprobará la documentación técnica y las instrucciones de los fabricantes de los equipos. Se modifica el apartado 3 por el .8 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 260, de 28 de octubre de 2009. Ref. BOE-A-2009-17080 .

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Pro

eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-3