Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
101 / 111En vigor desde 23 may 2010
Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de equipos a presión, a efectos de esta ITC, en particular, se estará a las definiciones siguientes:
1. «Recipiente a presión transportable», término genérico para designar una botella, botellón, botellón criogénico, cilindro o un bloque de botellas.
2. «Botella», recipiente a presión transportable con capacidad no superior a 150 litros.
3. « Bidón a presión o botellón », recipiente a presión transportable soldado con capacidad superior a 150 y menor de 1.000 litros.
4. «Botellón o recipiente criogénico», recipiente a presión transportable aislado térmicamente para el transporte de gases licuados refrigerados cuya capacidad no exceda de 1.000 litros.
5. «Cilindro o tubo», recipiente a presión transportable sin soldadura con capacidad superior a 150 y no superior a 3.000 litros.
6. «Bloque de botellas», conjunto de botellas unidas entre sí, conectadas mediante una tubería colectora y transportadas como un conjunto indisociable, con capacidad no superior a 3.000 litros, o en caso de gases tóxicos de 1.000 litros.
7. «Centro de recarga de gases», establecimiento que dispone de los medios adecuados para poder ejercer la actividad de carga de recipientes de gases y ha realizado el trámite de presentación de documentación establecido en el artículo 7 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
8. «Zona de recarga», espacio donde se realiza la recarga de los recipiente a presión transportable y donde se encuentra la rampa de carga y los latiguillos de conexión.
Se modifica el apartado 7 por el .38 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2060#art-2-6