Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 5 ago 2009
El Centro de recarga, previamente al llenado, deberá realizar las comprobaciones siguientes: a) Identificación de la botella y control de marcas teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I de esta ITC. b) Comprobación de que se encuentran dentro del periodo de validez de la inspección periódica y de la inspección visual c) Comprobación del estado externo de la botella y de la válvula. En el caso de que una botella no cumpla con los requisitos establecidos en la presente ITC, la empresa recargadora no podrá realizar la recarga.
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eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-10-3