Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
92 / 111En vigor desde 5 ago 2009
El Centro de recarga, previamente al llenado, deberá realizar las comprobaciones siguientes:
a) Identificación de la botella y control de marcas teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I de esta ITC.
b) Comprobación de que se encuentran dentro del periodo de validez de la inspección periódica y de la inspección visual
c) Comprobación del estado externo de la botella y de la válvula.
En el caso de que una botella no cumpla con los requisitos establecidos en la presente ITC, la empresa recargadora no podrá realizar la recarga.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/12/2060#art-10-3