Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
100 / 111En vigor desde 5 ago 2009
1. La presente Instrucción Técnica Complementaria (ITC) se aplica a las condiciones de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales, que se incluyen en el artículo 2.1.a del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36, sobre equipos a presión transportables, tales como botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte.
2. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en la presente ITC:
a) Los cartuchos de GLP.
b) Los extintores, que se regirán por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
c) Las botellas de equipos respiratorios autónomos incluidas en la ITC EP-5.
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Proeli/es/rd/2008/12/12/2060#art-1-6