Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 5 ago 2009
1. La presente Instrucción Técnica Complementaria (ITC) se aplica a las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos como por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio, protóxido de nitrógeno N2O, criptón, neón, oxígeno, xenón, etano, etileno, hidrógeno y aire. Se incluyen así mismo, los elementos auxiliares de dichos depósitos como tuberías, válvulas, elementos de control, unidades de vaporización / gasificación internas o externas al depósito, equipos de refrigeración y equipos de puesta en presión. 2. Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente ITC: a) Los elementos de transporte de estos productos (cisternas). b) Los botellones criogénicos para transporte y suministro. c) Los equipos de refinerías y plantas petroquímicas incluidos en la ITC EP-3.
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eli/es/rd/2008/12/12/2060#art-1-4