Art. Disposición transitoria séptima
43 / 52En vigor desde 7 nov 2024
En tanto no se realice la correspondiente asignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender la contratación centralizada de los servicios de telecomunicaciones cuya competencia en virtud del apartado 3 de la disposición adicional séptima de este real decreto se desconcentra en la Secretaría de Estado de Función Pública, se mantendrá el régimen de competencias en materia de gasto establecido.
Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-22929#df-4
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Proeli/es/rd/2024/02/27/206#disposicion-transitoria-septima