Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 27 mar 2024
En tanto sean adaptadas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las competencias recogidas en el artículo 10.2 y 3, sobre la emisión de informe y la autorización, respecto de las entidades del sector público empresarial y fundacional definidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción de las adscritas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Dirección General de Costes de Personal instruirá los expedientes previstos en el artículo 10.3.m), n) y o), que serán autorizados o informados, según proceda, por dicha Dirección General o por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos. Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6087#df-5

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eli/es/rd/2024/02/27/206#disposicion-transitoria-primera