Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 feb 2024
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo. b) La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones. c) La división de Coordinación territorial. d) La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones. e) La Subdirección General de Servicios Web, Transparencia y Protección de Datos. f) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Función Pública. g) La Subdirección General de Programación del Plan Nacional de Recuperación. h) La Subdirección General de Gestión del Plan Nacional de Recuperación. i) La Subdirección General de Solicitudes de Pago del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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