Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 29 feb 2024
1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los Tribunales Económico-Administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. 2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas. 3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará integrado por su Presidente, con rango de Director General, la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones; el Secretario General, con nivel orgánico de Subdirector General y los vocales, con nivel orgánico de Subdirector General, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto, que serán los titulares de las siguientes vocalías: a) Vocalía de imposición directa de las personas físicas. b) Vocalía de imposición directa de las personas jurídicas. c) Vocalía de fiscalidad internacional. d) Vocalía de apoyo en materia de imposición directa. e) Vocalía de imposición sobre el consumo. f) Vocalía de impuestos patrimoniales y tasas. g) Vocalía de tributos sobre el comercio exterior, impuestos especiales e imposición medioambiental. h) Vocalía de apoyo en materia de imposición indirecta. i) Vocalía de recaudación. j) Vocalía de pensiones públicas, derechos pasivos y catastro. k) Vocalía de apoyo general. l) Vocalía coordinadora.
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