Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 mar 2023
Las actuaciones desarrolladas por los solicitantes con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria para 2023 de las presentes ayudas, cuando sean susceptibles de incluirse entre las actuaciones financiables, se sujetarán a la redacción dada a las bases reguladoras por este real decreto.
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eli/es/rd/2023/03/28/206#disposicion-transitoria-primera