Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 20 mar 2025
Los peajes se aplicarán sin discriminación directa o indirecta por razón de la nacionalidad del usuario, país o lugar de establecimiento del operador del transporte, matriculación del vehículo u origen o destino de la operación de transporte.
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eli/es/rd/2025/03/18/205#art-6