Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 20 mar 2025
1. La tarifa de peaje por infraestructura se basará en el principio de recuperación de los costes de la infraestructura. En particular, la tarifa de peaje media ponderada por infraestructura para vehículos pesados estará en relación con los costes de construcción, desarrollo, conservación, mantenimiento y explotación de la red de infraestructura de que se trate. La tarifa de peaje media ponderada por infraestructura podrá incluir también un rendimiento del capital utilizado o un margen de beneficio conforme a las condiciones del mercado. 2. Los principios fundamentales para el cálculo del nivel máximo de la tarifa de peaje por infraestructura aplicable a los vehículos pesados se adecuarán a lo establecido en el anexo I del presente real decreto. 3. A partir del 25 de marzo de 2026, para la determinación de los correspondientes peajes, se aplicará a los vehículos pesados una tarifa de peaje por costes externos de la contaminación atmosférica provocada por el tráfico, en las autopistas a las que se refiere el artículo 3, apartado 1 del presente real decreto. 4. Adicionalmente, en aquellos tramos en los que existan problemas de contaminación acústica, podrá contemplarse la aplicación de una tarifa de peaje por costes externos de la contaminación acústica provocada por el tráfico de vehículos pesados en los tramos, que así se determinen, de la red de autopistas a la que se refiere el artículo 3, apartado 1 del presente real decreto. Tales problemas de contaminación acústica han de encontrarse adecuadamente identificados en los correspondientes mapas de ruido y gestionados mediante los oportunos planes de acción, a elaborar conforme a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. 5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, podrá no aplicarse una tarifa de peaje por costes externos en aquellos tramos en los que aplicarla pueda provocar el desvío de los vehículos más contaminantes, que tenga repercusiones negativas en la seguridad vial y la salud pública.
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eli/es/rd/2025/03/18/205#art-4