Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 25En vigor desde 20 mar 2025
1. El presente real decreto se refiere a los peajes a aplicar a los vehículos definidos en el artículo 2, letra p), en sus recorridos por las autopistas en régimen de concesión de la Red de Carreteras del Estado, y por las autopistas a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
2. En todo caso, cualquier peaje evitará el trato discriminatorio al tráfico internacional y las distorsiones de la competencia entre operadores.
3. Sin perjuicio de otras disposiciones del presente real decreto, los peajes aplicables a diferentes categorías de vehículos, tales como vehículos pesados, vehículos pesados de transporte de mercancías, autocares y autobuses, vehículos ligeros, vehículos comerciales ligeros, minibuses y turismos, podrán establecerse o mantenerse de manera independiente entre sí.
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Proeli/es/rd/2025/03/18/205#art-3