Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 20 mar 2025
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible supervisará el funcionamiento del sistema de peajes en las carreteras afectadas por el presente real decreto para asegurar que sea transparente y no discriminatorio.
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eli/es/rd/2025/03/18/205#art-14