Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 25En vigor desde 20 mar 2025
1. La aplicación y recaudación del peaje, así como el control de su pago se llevará a cabo de forma que se obstaculice lo menos posible la fluidez del tráfico, evitándose el establecimiento de controles o comprobaciones obligatorios en las fronteras interiores de la Unión Europea. Para tal fin, se establecerán métodos que permitan a los usuarios de las autopistas de peaje, su abono durante las 24 horas del día, al menos de forma electrónica.
Dichos métodos deberán ser seguros y eficaces tanto para el usuario como para el concesionario u organismo receptor del peaje.
Las instalaciones de pago de peajes deberán disponer de un nivel de seguridad adecuado.
2. Las modalidades de recaudación no supondrán desventajas financieras ni de ningún otro tipo para los usuarios no habituales.
Cuando sea económicamente viable, se percibirán y recaudarán peajes mediante un sistema de telepeaje de carretera que cumpla lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje en las carreteras españolas.
Cuando se exija el pago mediante un método que requiera el uso de equipos instalados a bordo del vehículo se deberá garantizar que todos los usuarios puedan adquirirlos sin excesivas dificultades administrativas y a un precio razonable. Además, estos equipos deberán cumplir con los requisitos del Real Decreto 183/2022, de 8 de marzo.
3. El importe total del peaje, el importe de la tarifa de peaje por infraestructura, y el importe de la tarifa de peaje por costes externos, según corresponda, se indicarán en un recibo que se entregará al usuario de la carretera, en la medida posible por medios electrónicos.
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Proeli/es/rd/2025/03/18/205#art-12