Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 29 feb 2024
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que le corresponden las funciones que le atribuyen el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A efectos de lo dispuesto en este artículo, dependen funcionalmente de este órgano directivo, en las materias que se citan, los órganos competentes de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento. 2. Corresponden a este órgano directivo, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones: a) Impulsar y coordinar la elaboración normativa, así como informar las disposiciones generales, tramitar las consultas al Consejo de Estado y proponer la revisión y refundición de textos legales. b) Elaborar estudios e informes sobre cuántos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las comisiones delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo y coordinar la política de mejora de la calidad de los servicios públicos, ejercer la función de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa, tanto en lo referente a las publicidad activa, como en el impulso y coordinación del derecho de acceso en todas sus facetas, así como coordinar la actividad del Departamento en relación con la reutilización de la información pública y de las actuaciones en los planes de Gobierno Abierto. d) Planificar, dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a las especialidades propias de la ayuda a la decisión: estadística, investigación operativa y estudios sociológicos. e) Insertar en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos que correspondan. f) Gestionar e inspeccionar las delegaciones de defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría de Defensa. g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver a las personas titulares del Ministerio de Defensa y de la Subsecretaría de Defensa o a otra autoridad superior del Departamento. h) Tramitar y formular las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración General de Estado y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio. i) Realizar las actuaciones derivadas de los recursos contencioso-administrativos. j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. k) Gestionar el programa editorial y todas las publicaciones del Departamento. l) Planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnica y directamente la actividad de las bibliotecas, archivos y museos del Departamento; impulsar la difusión de su patrimonio cultural; y estudiar y coordinar las actuaciones derivadas de la normativa en materia de Memoria Democrática. m) Dirigir y gestionar todas las imprentas del Departamento. n) Gestionar la Biblioteca Centro de Documentación de Defensa, el Archivo Central del Ministerio de Defensa y el Archivo General e Histórico de Defensa. ñ) Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar el servicio de cría caballar de las Fuerzas Armadas. o) Impulsar la administración digital, la gestión del conocimiento y la gestión por procesos en el ámbito de sus competencias y en las relaciones de la Subsecretaría con el resto de las administraciones públicas. p) Desarrollar la actividad atribuida a las inspecciones generales de servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa. 3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos: a) La Vicesecretaría General Técnica e Inspección General de Servicios, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e) y p). b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras g), h), i) y j). c) La Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras k), l), m), n) y o). d) La Subdirección General de Administración Periférica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras f) y ñ).
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