Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 29 feb 2024
1. La Secretaría General de Política de Defensa es el órgano directivo del Ministerio de Defensa al que le corresponde, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desarrollo y ejecución de la política de defensa y la promoción de la cultura de defensa, así como las relaciones en este ámbito con otros Departamentos ministeriales, en especial con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las relaciones bilaterales en materia de política de defensa con otros Estados y con las organizaciones internacionales de seguridad y defensa, bajo el principio de unidad de acción exterior del Estado establecido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, así como el desarrollo de la diplomacia de defensa y, con el Ministerio del Interior en especial, en lo relacionado con la contribución a la conducción de crisis y emergencias. 2. Corresponde, en particular, a la Secretaría General de Política de Defensa: a) Efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa. b) Proponer las directrices de política de defensa. c) Dirigir el Plan de Diplomacia de Defensa. d) Conducir las relaciones bilaterales con los Estados en materia de política de defensa. e) Dirigir la participación del Ministerio en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa. f) Dirigir la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la Defensa, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. g) Coordinar la contribución del Departamento a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias. h) Planificar la contribución española al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa. i) Disponer la actuación del Departamento en materia de control de armamento, no proliferación y desarme. j) Proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional. k) Impulsar las relaciones institucionales. l) Impulsar el desarrollo de las políticas multilaterales de defensa en los espacios comunes globales y en la lucha contra el cambio climático, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales. 3. La persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa ostentará la representación del Departamento, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, en los casos en que ésta se la encomiende y, en especial, ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa de las que España forme Parte, particularmente en las reuniones ministeriales de defensa de la Alianza Atlántica y de la Unión Europea cuando no asista la persona titular del Departamento. 4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa: a) Presidir la Comisión Interministerial de Defensa. b) Actuar de Secretario del Consejo de Defensa Nacional. c) Presidir la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa. 5. La persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos militares, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, cuya persona titular será un oficial general u oficial. 6. De la Secretaría General de Política de Defensa depende la Dirección General de Política de Defensa. 7. También depende de la persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, a la que le corresponde la propuesta y coordinación de la actividad de los centros e institutos de estudios dependientes del Departamento encaminada a la difusión de la cultura de seguridad y defensa, así como el impulso de los estudios en este ámbito, y en los de geopolítica prospectiva sobre la situación internacional de seguridad y defensa. 8. Asimismo, estarán adscritas a la Secretaría General de Política de Defensa: a) La Comisión Interministerial de Defensa. b) La Sección española del Comité Permanente Hispano-Norteamericano. c) La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa. 9. Dependen de la Secretaría General de Política de Defensa las agregadurías de defensa en las misiones diplomáticas de España en el exterior y los consejeros de defensa en las representaciones permanentes ante las organizaciones internacionales, en los términos regulados en su normativa específica.
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