Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 29 feb 2024
1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política sanitaria. Además le corresponde el asesoramiento a los órganos superiores del Departamento en materia de sanidad militar y civil en el ámbito del Ministerio de Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Inspección General las direcciones de sanidad de los Ejércitos y la Armada, así como aquellos órganos sanitarios del Ministerio de Defensa no incluidos en su estructura orgánica. 2. En particular le corresponden las siguientes funciones: a) Preparar y proporcionar los apoyos sanitarios y logístico-operativos según las directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa. b) Dirigir y gestionar la red sanitaria militar. c) Dirigir y coordinar la ordenación farmacéutica, así como las actividades relativas a la sanidad pericial, prevención sanitaria, salud pública y sanidad animal en el ámbito de la Defensa. d) Coordinar con el resto de autoridades del Departamento y, en su caso, ejecutar el apoyo médico, farmacéutico, veterinario, odontológico, psicológico y de enfermería que se precise. e) Gestionar los procedimientos conducentes al nombramiento de personal estatutario temporal basados en relaciones de candidatos u otros instrumentos similares. 3. El cargo de Inspector General de Sanidad de la Defensa es desempeñado por un general de división del Cuerpo Militar de Sanidad, en situación de servicio activo, que tiene precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Militar de Sanidad. Asimismo, por razón de su cargo le corresponde la inspección general del Cuerpo Militar de Sanidad en materia de régimen de personal, retribuciones, tradiciones y recompensas, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Defensa y de la Dirección General de Personal.
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eli/es/rd/2024/02/27/205#art-14