Art. 1
1 / 34En vigor desde 29 feb 2024
1. El Ministerio de Defensa es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se estructura en:
a) Las Fuerzas Armadas.
b) La Secretaría de Estado de Defensa.
c) La Subsecretaría de Defensa.
d) La Secretaría General de Política de Defensa.
4. Está adscrito al Ministerio de Defensa, con dependencia directa de la persona titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia.
5. La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional; en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, y en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
6. Son órganos asesores y consultivos de la persona titular del Departamento:
a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
b) El Consejo Superior de la Armada.
c) El Consejo Superior del Ejército del Aire y del Espacio.
d) La Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.
e) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención.
f) La Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad.
g) La Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.
7. En consonancia con el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, existe un Gabinete, con rango de dirección general, de asesoramiento a la persona titular del Ministerio de Defensa, que actúa como órgano de apoyo político, técnico, administrativo y en tareas de confianza en el cumplimiento de las labores de carácter parlamentario, en sus relaciones con las instituciones y en la organización administrativa.
Por otra parte, también existe un Gabinete Técnico, al que corresponde la asistencia técnica en materias relativas al enlace con las Fuerzas Armadas, cuya persona titular será un oficial general, con rango de director general, según consta en el artículo 3.1.d) del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
8. Del Gabinete de la persona titular del Ministerio de Defensa depende, con rango de subdirección general, la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa del Ministerio de Defensa, que actuará como portavoz oficial del Departamento, a la que le corresponde mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional, coordinar las oficinas de comunicación de los cuarteles generales, mandos y unidades de las Fuerzas Armadas, y ejercer las competencias en materia de comunicación digital del Ministerio de Defensa, con especial atención a la gestión y actualización del contenido de la página electrónica del Departamento. Igualmente, asumirá la dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa y de todas las publicaciones periódicas de carácter no específicamente técnico-administrativo pertenecientes al Ministerio de Defensa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/02/27/205#art-1