Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 mar 1996
Como consecuencia de la adhesión de España a las Comunidades Europeas y dentro del proceso de armonización de la legislación veterinaria en el ámbito de la Comunidad, es necesaria la transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 92/102/CEE, del Consejo, de 27 de noviembre, relativa a la identificación y al registro de animales. La plena realización del mercado interior previsto en el artículo 7.A del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea implica la eliminación de todos los obstáculos en los intercambios intracomunitarios con la supresión de los controles veterinarios en frontera y la libre circulación de animales y productos, por lo que se hace necesario el establecimiento de un sistema unificado comunitario de identificación y registro de los animales, que permita el rápido y eficiente intercambio de datos entre los Estados miembros, así como poder reconstruir los movimientos de los animales a través de los distintos países y, en su caso, dentro del territorio del Estado español. Por otra parte, el párrafo c), del apartado 1, del artículo 3 del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos, establece que los animales y productos deberán ser identificados con arreglo a los requisitos de la normativa comunitaria y registrados a fin de que se pueda localizar la explotación o el centro de origen o de paso. Asimismo, los sistemas de identificación y registro de los animales se hacen también necesarios para la gestión de determinados regímenes comunitarios de ayuda a la agricultura, así como los referidos en las campañas de erradicación de determinadas enfermedades, por lo que dichos sistemas de identificación y registro deben adecuarse a la aplicación y control de estos regímenes. La citada Directiva 92/102/CEE ha sido traspuesta parcialmente por el Real Decreto 225/1994, de 14 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina y porcina. No obstante, permanecía pendiente la transposición de la parte de la Directiva relativa a identificación y registro de animales de las especies ovina y caprina. Por otro lado, la experiencia adquirida en lo relativo a la identificación y registro de los bovinos y porcinos hace aconsejables ciertas modificaciones y mayor concreción en algunos aspectos de las disposiciones que se recogen en el Real Decreto 225/1994. Por ello, se hace conveniente, en aras de una mayor homogeneidad y de una simplificación de la actual normativa, la consideración de la identificación y registro de los animales de forma global, para lo cual es necesaria la derogación del Real Decreto 225/1994 y, mediante el presente texto, reunir en una sola disposición todos los aspectos que se derivan de la transposición completa de la citada Directiva 92/102/CEE. El presente Real Decreto se aplicará teniendo en cuenta la normativa relativa al Plan Nacional de Investigación de Residuos, el Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de animales que se introduzcan en la Comunidad, procedentes de países terceros y el artículo 5 del Reglamento (CEE) 3508/92, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitaria. En consecuencia, resulta necesario incorporar a la legislación española los requisitos relativos a la identificación y registro de animales que figuran en la mencionada Directiva de acuerdo con la competencia estatal contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de febrero de 1996, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/09/205#preambulo-preambulo