Art. Disposición adicional tercera
14 / 18En vigor desde 1 mar 1996
La Comisión Europea, la autoridad competente y las autoridades responsables del control de la aplicación del Reglamento (CEE) 3508/92, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitaria, tendrán acceso a toda la información obtenida en virtud del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/205#disposicion-adicional-tercera