Art. Disposición adicional segunda
13 / 18En vigor desde 7 oct 1998
Los animales de raza selecta inscritos en los correspondientes libros genealógicos de la raza continuarán utilizando, además, la identificación prevista en la reglamentación correspondiente. Los titulares o poseedores de estos animales garantizarán la existencia de un nexo de correspondencia inequívoca entre dicha identificación y la recogida en el presente Real Decreto.
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, en lo que se refiere específicamente a los animales de la especie bovina que se identifiquen y registren después del 1 de enero de 1998, por la disposición derogatoria única 1.g) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-23140#dd .
Se deroga, en lo que se refiere específicamente a los animales de la especie bovina que se identifiquen y registren después del 1 de enero de 1998, por la disposición derogatoria única 1.g) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-23140#dd .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/205#disposicion-adicional-segunda