Art. 11
11 / 18En vigor desde 1 mar 1996
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en la normativa de las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que, en su defecto, se aplique la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/205#art-11