Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

20 / 24
En vigor desde 7 dic 1994
No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del presente Real Decreto, las estaciones que se hubieran puesto en funcionamiento en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, podrán continuar su actividad de inspección para el conjunto de vehículos a que fueran destinados, sujetándose a las periodicidades y manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV reguladas en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/10/14/2042#disposicion-transitoria-segunda