Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 dic 1994
A los tractores y maquinaria agrícola matriculados con anterioridad a 1986 que cumplan las disposiciones de seguridad vial se les dotará de la tarjeta ITV (en caso de que no la tuvieran) por las estaciones ITV, ya sea por presentación del certificado de fabricación expedido por el fabricante, de donde se obtendrán los datos técnicos, o por comprobación técnica de la estación ITV donde se presente el vehículo. Aquellos vehículos agrícolas que por su construcción o uso no cumplan con los requisitos exigidos para la circulación por carretera podrán adaptar los mismos a las disposiciones vigentes o de lo contrario serán calificados por la estación ITV como no aptos para circular, pasando nota de esta circunstancia a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico.
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eli/es/rd/1994/10/14/2042#disposicion-transitoria-primera